Realidad jurídica para la puesta en marcha de servicios transfronterizos (2018)

Este estudio refuerza los objetivos de la Eurorregión Nueva-Aquitania Euskadi Navarra a la luz de una cooperación global y transversal de sus territorios. El estudio se inscribe en el marco de la acción de la Eurorregión por mejorar las comunicaciones entre los territorios, del mismo modo que favorece la movilidad de las personas y las mercancías de manera sostenible.

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Contexto del estudio

Parte de la historia económica de Euskadi y Aquitaine se explica por su posición de rótula en el arco atlántico entre Europa y la Península Ibérica.

La incorporación del Corredor Atlántico dentro de los corredores prioritarios de la Red Transeuropea de Transportes y la prioridad comunitaria de financiar en la programación europea 2014-2020 proyectos relacionadas con la interoperabilidad, la intermodalidad y las secciones transfronterizas constituyen un salto cualitativo para el desarrollo, modernización y ejecución de proyectos estratégicos del sector ferroviario vasco.

La Y Vasca, convertirá también al ferrocarril en una alternativa eficaz a la carretera en los desplazamientos entre las 3 capitales, al ofrecer frecuencias y tiempos de viaje muy competitivos, con servicios de calidad y garantías de seguridad, puntualidad y confort.

Por su parte, la incorporación del ancho internacional en el corredor actual Donostia – Irún, mediante la instalación de un tercer carril, permitirá la integración de los servicios ferroviarios de cercanías en el eje Donostia –Irún/Hendaye – Bayonne, así como la integración de los servicios interterritoriales, configurando un sistema integrado de transporte transfronterizo público en las regiones de Aquitaine – Euskadi y Navarra.

Una vez concluidas las obras de ejecución de estas infraestructuras, será posible el
establecimiento de servicios ferroviarios transfronterizos entre Euskadi y Aquitanie
, pudiendo transportar estos trenes tanto viajeros con origen y destino en el recorrido del tren, como viajeros procedentes de otras localidades de Eukadi, Navarra o el resto de la península con
destino al resto de Aquitania y Francia, en una estructuración de los servicios en el plano
regional e internacional.

Objetivos del estudio

Enfocado a la implementación de ese transporte ferroviario transfronterizo, fue encargado a la
Fundación de Ferrocarriles Españoles un estudio jurídico transversal de los distintos aspectos relevantes que especialmente deban ser tenidos en cuenta por las Empresas Ferroviarias que deseen realizar servicios entre las redes de los Gestores de Infraestructuras de la Y Vasca (ADIF) y la red ferroviaria de Aquitaine (SNCF Réseau) como guía de requisitos para la prestación de los servicios transfronterizos deseados.

Este estudio refuerza los objetivos de la Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra ya que incide
en la “cooperación de manera global y transversal” de estos territorios. Del mismo modo se enmarca en las Áreas de Actuación de esta Agrupación pues “mejorará las comunicaciones entre las regiones, favoreciendo el transporte de personas y de mercancías respetuoso con el medio ambiente”.

El estudio ha dado como resultado la elaboración de trece informes, resultado de un análisis
pormenorizado de la totalidad de elementos que configuran el proceso de revisión del conjunto
de aspectos que intervienen en la toma de decisiones en la prestación de servicios
transfronterizos.

Estado del arte: OSP Internacional y conexión con otras OSP preexistentes

El estudio jurídico parte de un análisis previo realizado en el Informe nº 1 del estado del arte sobre las OSP internacionales y su conexión con otras OSP preexistentes que resulta imprescindible para contextualizar el resto del estudio jurídico, en tanto que, los servicios ferroviarios planificados, previsiblemente en el ámbito internacional podrían ser comercialmente viables, por lo que se refiere a los de ámbito regional serán deficitarios, por lo que de acuerdo con el Reglamento de la Unión Europea nº 1370/2007 deberán ser declarados “Obligación de Servicio Público”, en adelante OSP.

De la proyección del escenario legal comunitario sobre el esquema competencial autonómico español resultan consecuencias de calado para la definición de la colaboración entre España y Francia, a pesar de que la norma comunitaria no impone la forma concreta de implementación
de esa colaboración transfronteriza.

De los posibles modelos de colaboración el más ventajoso es el denominado “modelo francés”, que se articula en torno a un único convenio en el que se definan las condiciones y obligaciones OSP del servicio de transporte transfronterizo, la implementación en cada Estado miembro a través de la imposición contractual de dichas obligaciones a una empresa ferroviaria nacional, y que quedará cerrado a través de un acuerdo privado de coordinación entre las empresas ferroviarias prestadoras del servicio a ambos lados de la frontera, que incluya el reparto de ingresos y la aceptación recíproca de maquinistas y personal de intervención.

El “modelo francés” es el que mejor se adapta a las expectativas de ambas administraciones
competentes por ser el modelo que mejor conjuga el interés común en el marco de un convenio España- Francia con el mayor grado de autonomía, de gestión y financiera, deseada por las partes.

La prestación de los servicios OSP transfronterizos, coexistirán con otros servicios OSP de
diferentes ámbitos
y con otros servicios comerciales, por lo que la protección del equilibrio económico dentro de territorio español deberá ser objeto de valoración a ambos lados de la frontera en tanto que la prestación de servicio transfronterizo coincide en su recorrido con otros servicios OSP.

Aspectos analizados en el estudio

Una vez expuesto el estado del arte sobre la OSP internacional y sus relaciones con otras OSP
existentes, así como el marco general normativo aplicable en el Informe nº 2, prosigue el estudio jurídico con los aspectos concretos que, en el supuesto de que fuese declarada la OSP, deben ser tenidos en cuenta por las autoridades y empresas ferroviarias para la puesta en marcha del servicio transfronterizo, comenzando por las condiciones de acceso a la infraestructura, licencia y certificado de seguridad, y concluyendo con los aspectos relevantes relacionados con el material rodante, que se detallan en el Informe nº 3.

Así, se analizan las condiciones generales de acceso a la infraestructura del Administrador dependiendo del tipo de tráfico que se pretenda operar y se tratan los aspectos relativos al otro elemento fundamental de la explotación ferroviaria, el material rodante.

El proceso lógico de desarrollo del estudio jurídico, pone de manifiesto la importancia del
análisis pormenorizado de la descripción de las redes, actuales y previsibles y las consecuencias
que dichas especificaciones técnicas generarán en el material rodante
.

Es por ello que, el Informe nº 4 realiza una descripción detallada sobre el estado, tanto actual como futuro, de las redes ferroviarias que son objeto del estudio, las cuales son gestionadas por los Administradores de Infraestructuras de cada país, ADIF en el territorio español y por SNCF Réseau en la parte francesa.

Una vez expuestas las condiciones de acceso a las redes de los Gestores de Infraestructuras y el
propio sistema de redes, es analizada en el Informe nº 5 la problemática de la adjudicación de capacidad a las empresas ferroviarias que vayan a prestar el servicio de transporte ferroviario transfronterizo, y en el Informe nº 6 la prestación de los servicios complementarios a las empresas ferroviarias y a otros candidatos de manera no discriminatoria, por parte de ADIF y SNCF, entre los que podemos encontrar la manipulación de unidades de transporte intermodal, el suministro de combustible, los transportes excepcionales, y el suministro de corriente de tracción.

El componente fiscal, a efectos de tributación indirecta, se analiza en el Informe nº 7 relativo al estudio de las tasas, cánones ferroviarios y tarifas que debe ser completado con los aspectos más relevantes que deben ser tenidos en cuenta en materia de IVA en la prestación de los servicios ferroviarios transfronterizos que se incluye en el Informe nº 9, y que tienen una relación directa con la forma de financiación de la OSP.

Se completa el estudio con el análisis de los aspectos más relevantes en materia de sistema de venta de billetes y controles de acceso, soportes y medios de comercialización en el Informe nº 8, los aspectos laborales cuya observación resulta imprescindible para la puesta en marcha del tráfico transfronterizo y que se analizan en el Informe nº 10 y los aspectos en materia de seguros que se analizan en el Informe nº 11 partiendo del análisis comunitario de esta materia, para concluir en el Informe nº 12 con el análisis técnico y económico de los servicios regionales, que viene a complementar la parte jurídica.

Las principales conclusiones del Estudio se exponen de manera sintética en el Informe nº 13 que permite, a partir del análisis del “modelo francés” que previsiblemente será el implementado en el proyecto OSP, servir de referente previo a las empresas ferroviarias que puedan interesarse en el proyecto para el conocimiento del marco jurídico comunitario, francés y español desde una perspectiva transversal e integradora de los aspectos más relevante de alto valor práctico.